¿Estoy obligado a informar a mi empresa de que tengo el coronavirus?

¿Estoy obligado a informar a mi empresa de que tengo el coronavirus?

¨ La supervisión de la Empresa y la responsabilidad del trabajador en la prevención contra el COVID-19¨

La reincorporación a los centros de trabajo con máximas condiciones de seguridad es uno de los grandes retos a los que se enfrentan las empresas que ya llevan a cabo la desescalada. Las medidas para garantizar la salud de los trabajadores, no obstante, deben ser respetuosas con la normativa laboral, que protege con celo los derechos de las plantillas. Precisamente, el equilibrio entre la prevención de riesgos laborales y el respeto a la intimidad es la cuestión de fondo que debe ponderarse correctamente en la reincorporación a los puestos de trabajo.

La cuestión resulta esencial porque las compañías se encuentran en una encrucijada. Por un lado, la legislación sobre privacidad (con el Reglamento europeo a la cabeza) prevé sanciones de hasta 20 millones de euros por los incumplimientos más graves. Por otro, la Inspección de Trabajo vigila que se lleve a cabo una adecuada protección de la salud laboral, con multas que pueden llegar hasta los 820.000 euros en el peor de los casos.

¿Puede la empresa tratar los datos médicos de la plantilla para conocer posibles contagios?

El empresario no solo puede tratar los datos médicos de los trabajadores, sino que además podrá «hacer preguntas al personal, pero deberán limitarse a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena». Ahora bien, esta capacidad indagatoria resultaría contraria al principio de minimización de datos si se hiciera a través de la circulación de cuestionarios de salud «extensos y detallados, o que incluyan preguntar no relacionadas con la enfermedad».

¿Puede la empresa tomar la temperatura a quien acceda a sus instalaciones?

A pesar de lo sencillo del gesto, colocar una pistola de temperatura en la frente de una persona supone recabar un dato de carácter personal y, además, de los que tienen una protección reforzada por tratarse de información relativa a la salud. Partiendo de esa base, se deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen el cumplimiento los principios establecidos por la normativa sobre privacidad, dada la intensa injerencia que supone esta medida para los derechos y libertades de las personas.

No obstante, cumplir los principios de protección no resulta sencillo dados los pronunciamientos contradictorios de la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La cuestión es tan controvertida que a lo largo de Europa las distintas autoridades se han manifestado de forma dispar.

En cualquier caso, habrá de tenerse en cuenta que esta medida puede no resultar suficiente por sí misma, por ejemplo, ante casos de personas asintomáticas. De este modo, desde la firma ven recomendable que las autoridades competentes determinen tanto su proporcionalidad como su eficacia para prevenir la propagación del virus, así como la recomendación de otras medidas menos intrusivas. La propia AEPD, en este sentido, ha elevado una consulta al Ministerio de Sanidad para que clarifique su postura.

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¿Debe informar un trabajador que está contagiado por el Covid-19?

Si el trabajador se encuentra en situación de baja por enfermedad, no tiene la obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa. Ahora bien, este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia y, más en general, la defensa de la salud de toda la población.

¿Cuánto tiempo puede guardar la empresa esta información?

En principio, y dadas las finalidades del tratamiento, esta información de carácter personal no debería conservase, salvo que pueda justificarse de forma razonada. ¿Qué justificaría su conservación? La respuesta ante eventuales acciones legales.

¿Qué otras garantías exige la normativa sobre protección de datos?

En primer lugar, contar con las medidas técnicas necesarias para salvaguardar la seguridad de la información. En segundo término, el empresario deberá informar, tanto a trabajadores como a otros terceros que pretendan entrar en sus instalaciones, sobre el tratamiento de datos personales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Y, finalmente, debe analizarse si resulta necesario realizar una evaluación de impacto para, en su caso, llevarla a cabo.

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