Ayudas al alquiler de locales por Covid-19

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SABÍAS QUE…


…EL ARRENDATARIO PUEDE SOLICITAR UNA PRÓRROGA.
Se concede al arrendatario el derecho a solicitar una prórroga de seis meses, en los que sigue aplicando el precio y los demás términos y condiciones del contrato existente, cuando el plazo mínimo o su prórroga conforme a lo previsto en la LAU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), venza en el periodo entre el día 2 de abril de 2020 y los dos meses desde la finalización del estado de alarma. Esta prórroga la debe solicitar el inquilino y es de obligada aceptación para el arrendador, salvo acuerdo entre ambos. Aunque el derecho se incluye en el capítulo de medidas a colectivos vulnerables, no se exige tal condición al regularse el derecho de prórroga de los contratos, por lo que cabría entender que aplica a cualquier tipo de arrendatario de vivienda habitual.


… LA ADMINISTRACIÓN DEBERÁ RESPONDER POR LOS DAÑOS OCASIONADOS.
Se ha extendido el planteamiento de diversos sectores, que advierten sobre la posibilidad que en un futuro próximo, se requerirá a la Administración, Responsabilidad. (Responsabilidad Patrimonial de la Administración). En el caso en que se llegaran a cumplir los requisitos establecidos normativamente para la exigencia de este tipo de responsabilidad, las Administraciones Públicas podrían verse abocadas al resarcimiento de los daños generados por las distintas acciones u omisiones que hubiesen protagonizado durante la gestión de dicha crisis. Planteamientos que cogen mayor interés, cuando, ya en la Exposición de Motivos del RDL 11/2020, se señala un previsible y notable incremento de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

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