Ayudas al pago del alquiler vivienda habitual

Ayudas al pago del alquiler vivienda habitual

SABÍAS QUE…

El pasado día 4 de mayo, se han aprobado las bases reguladoras para la solicitud de ayudas al pago de alquiler de vivienda habitual. Esto viene regulado en el Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.

  • Ayuda al pago de alquiler de vivienda habitual.
  • Personas que acrediten situación de vulnerabilidad económica y social.
  • Hasta el 100% de pago del alquiler (máximo 650.-€ y 6 mensualidades).
  • Presentación con certificado digital o telemática mediante web.

El objeto del presente Decreto (art.1) es regular las bases para la concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual sita en el territorio de la Comunitat Valenciana que, como consecuencia del impacto económico y social de la Covid-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definen en este decreto.

La concesión (art. 1) se realizará atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria por aplicación de los criterios contenidos en el artículo 7 de este decreto, siempre que exista consignación presupuestaria.

Las personas beneficiarias y los requisitos vienen establecidos en el (art. 4); y se refieren: i) Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la Covid-19; ii) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos; iii) ) La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de familiar solicitante de la ayuda.

Por otra parte el Decreto hace especial mención a la situación de vulnerabilidad económica y social del solicitante, lo regula en el (art. 5), y expresamente establece los requisitos de la constatación de tal situación de vulnerabilidad: i) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o, en caso de ser empresaria, haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, límites de IPREM: 1º) el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (IPREM). 2º) se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad de convivencia;  1,5 veces en el caso de unidad familiar monoparental; 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 miembro de la unidad de convivencia. Por su parte, el (art. 6) establece los medios y requisitos de la acreditación de las condiciones de vulnerabilidad social y económica.

La cuantía y los plazos se establecen en el (art.7), y podrá ser hasta el 100% de la renta arrendaticia que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de 650.-€. La solicitud se  presentará conforme al modelo normalizado, acompañada siempre de la declaración responsable firmada por la persona solicitante, junto con la documentación requerida: a) Si se dispone de certificado digital; b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de ayuda disponible en la página web.



«…Queremos ser tu ASESORÍA de confianza…«

CONTÁCTANOS

¿Necesitas más información? Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono o bien mandando un email con el siguiente formulario. Te resolveremos tus dudas inmediatamente.





    Acepto la
    política de privacidad.

    Tabora Alicante

    c/ Arquitecto Morell 10, 1ºV
    03003 ALICANTE
    965 92 23 14
    965 92 22 30
    tabora@tabora-asesores.com
    Avatar